CENTRO
DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR.
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades.
Administración Educativa.
Reporte de lectura: Ley General de Educación.
Presenta:
Atenas Jaqueline Díaz
Jaime.
Matricula 8422.
Cd. Ensenada, B. C., 02 de Agosto de 2013.
Reporte
de lectura de la ley general de educación.
La
Ley General de Educación (L.G.E.), se encarga de regular la educación que se imparte en la República
Mexicana, dicha ley ha sufrido varias reformas para lograr alinearse con los
tratados internacionales y mejorar en
México, la calidad de vida, que todos los ciudadanos tengan acceso a la
educación, y en base a esta, disminuya la pobreza, se mejore la economía y
aumente nuestro acervo cultural.
El
capitulo primero, habla de las disposiciones generales de la L.G.E., del cual
los puntos centrales son:
- Todo
individuo tiene el derecho y la obligación de recibir educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior; y el Estado tiene la obligación de prestar
dichos servicios educativos.
- La
educación que el Estado imparta, debe ser laica y gratuita.
- La
educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares debe contribuir al buen desarrollo integral del individuo.
- El
criterio que orientara la educación que el Estado imparta en todos sus niveles,
será en valores y respeto a la diversidad.
- El
Estado promoverá apoyos financieros para la educación obligatoria y superior,
además apoyara la investigación científica y tecnológica.
- El
sistema educativo nacional se constituye de la educación que imparte el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios.
- La
aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la L.G.E. corresponde a las autoridades educativas de
la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los
términos que la propia ley establece.
El
capitulo segundo, hace mención del federalismo educativo, del cual los puntos
centrales son:
- La
distribución de la función social educativa.
- Será
exclusiva de la autoridad educativa federal determinar para toda la Republica
los planes y programas de estudio.
- Los
servicios educativos.
- El
financiamiento a la educación.
- La
evaluación del sistema educativo nacional.
El capítulo tercero, hace mención de la
equidad en la educación, del cual los puntos centrales son:
- Se
debe procurar que todos los individuos ejerzan su derecho a la educación y que
sea con equidad.
- Se
llevaran a cabo diversas actividades para que las personas que viven en lugares
lejanos o marginados, tengan acceso a la educación.
- Se
llevaran a cabo programas de financiamiento, a los estados con mayor rezago
educativo para que se obtenga mejor nivel.
- Se
podrá de manera temporal impartir de manera concurrente educación básica y
normal en las entidades federativas, para lograr equidad educativa.
- El
Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos,
podrán celebrar convenios para coordinar las actividades educativas.
El
capítulo cuarto, hace mención del proceso educativo del cual los puntos
centrales son:
- Los tipos
y modalidades de educación.
- De
cómo se comprende la educación básica, media superior y superior.
- Los
planes y programas de estudio, los determinara la Secretaría y estos serán
aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana.
- El
proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que
aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el
trabajo en equipo, también se promoverá el uso de todos los recursos
tecnológicos y didácticos disponibles.
- El
calendario escolar.
El
capitulo quinto, hace mención de la educación que impartan los particulares,
del cual los puntos centrales son:
- Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
- Las
autorizaciones y reconocimientos con validez oficial serán otorgados a los
particulares siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
- Las
autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial
correspondiente, una lista de las instituciones a las que hayan concedido
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Los
particulares que impartan educación, deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
la L.G.E.
- Las
autoridades deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos de los
particulares a los que se les concedió autorizaciones y reconocimientos con
validez oficial.
- Los
particulares que presten servicios educativos sin reconocimiento de validez
oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
El
capitulo sexto, hace mención de la validez oficial de estudios y de la
certificación de conocimientos, del cual los puntos centrales son:
- Los
estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en
toda la República y se expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas,
títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios en base
a lo establecido en su plan y programa de estudios.
- Se
podrá revalidar estudios de nivel nacional, siempre y cuando sean equivalentes
con estudios realizados dentro de dicho sistema.
- Serán
equivalentes los estudios entre sí por niveles educativos, grados escolares,
créditos o asignaturas, según lo establezca la regulación respectiva.
- Las
revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del artículo 63 de la
L.G.E. tendrán validez en toda la República.
- La
Secretaría será la encargada de establecer los procedimientos y requisitos con los cuales se deberá cumplir para la
acreditación y expedición de certificados que avalen los conocimientos
adquiridos.
El
capitulo séptimo, hace mención de la participación social en la educación, del
cual los puntos centrales son:
- Los
derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
- Las
asociaciones de padres de familia representaran ante las autoridades escolares
los intereses educativos comunes y colaborar en la integración de la comunidad
escolar.
- Los
consejos de participación social serán solo para fortalecer y elevar la calidad
de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios
educativos.
- Cada
municipio contara con un consejo municipal de participación social en la
educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y
representantes de sus asociaciones, entre otros.
- Los
medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades,
contribuirán al logro de una educación con valores.
El
capitulo octavo, hace mención de las infracciones, las sanciones y el recurso
administrativo, del cual los puntos centrales son:
- Las
infracciones y sanciones de quienes prestan servicios educativos.
- La
manera de sancionar las infracciones.
- También
se sancionara a los planteles que ostenten de estar incorporados sin estarlo y
sin tener la autorización correspondiente.
- La
autoridad educativa que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de
validez oficial de estudios, que considere que existen causas justificadas que
ameriten la imposición de sanciones, lo deberá hacer del conocimiento del
presunto infractor para que este pueda defenderse.
- Del
recurso administrativo, se le dará seguimiento a quejas presentadas, a los
plazos de resolución y de cómo debe interponerse el recurso.
Hasta
ahora conozco la L.G.E., no tenía más conocimiento que del artículo 3ro.
Constitucional que nos indica que todos tenemos derecho a la educación y que esta
deberá ser laica, gratuita y obligatoria, ahora que tengo una visión más amplia
de lo que es la Ley General de Educación me doy cuenta de que abarca muchos
temas, y de que como sociedad podemos hacer y exigir más para mejorar la
calidad educativa de nuestro país, también debemos tomar con mucha
responsabilidad nuestras obligaciones por que se trata de un trabajo conjunto,
todos debemos hacernos cargo de nuestros derechos y obligaciones.
Referencias.
Ley
General de Educación. (2013). En Diputados.
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf
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