jueves, 5 de septiembre de 2013

LEY GENAL DE EDUCACION

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR.

                                                         

Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades.

Administración Educativa.

Reporte de lectura: Ley General de Educación.

Presenta:  
                       
  Atenas Jaqueline Díaz Jaime.                                                                                

Matricula 8422.
           
Cd. Ensenada, B. C., 02 de Agosto de 2013.
Reporte de lectura de la ley general de educación.

La Ley General de Educación (L.G.E.), se encarga de regular  la educación que se imparte en la República Mexicana, dicha ley ha sufrido varias reformas para lograr alinearse con los tratados internacionales y mejorar en México, la calidad de vida, que todos los ciudadanos tengan acceso a la educación, y en base a esta, disminuya la pobreza, se mejore la economía y aumente nuestro acervo cultural.

El capitulo primero, habla de las disposiciones generales de la L.G.E., del cual los puntos centrales son:
-       Todo individuo tiene el derecho y la obligación de recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; y el Estado tiene la obligación de prestar dichos servicios educativos.
-       La educación que el Estado imparta, debe ser laica y gratuita.
-       La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares debe contribuir al buen desarrollo integral del individuo.
-       El criterio que orientara la educación que el Estado imparta en todos sus niveles, será en valores y respeto a la diversidad.
-       El Estado promoverá apoyos financieros para la educación obligatoria y superior, además apoyara la investigación científica y tecnológica.
-       El sistema educativo nacional se constituye de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
-       La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la L.G.E.  corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

El capitulo segundo, hace mención del federalismo educativo, del cual los puntos centrales son:
-       La distribución de la función social educativa.
-       Será exclusiva de la autoridad educativa federal determinar para toda la Republica los planes y programas de estudio.
-       Los servicios educativos.
-       El financiamiento a la educación.
-       La evaluación del sistema educativo nacional.


El capítulo tercero, hace mención de la equidad en la educación, del cual los puntos centrales son:
-       Se debe procurar que todos los individuos ejerzan su derecho a la educación y que sea con equidad.
-       Se llevaran a cabo diversas actividades para que las personas que viven en lugares lejanos o marginados, tengan acceso a la educación.
-       Se llevaran a cabo programas de financiamiento, a los estados con mayor rezago educativo para que se obtenga mejor nivel.
-       Se podrá de manera temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas, para lograr equidad educativa.
-       El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades educativas.

El capítulo cuarto, hace mención del proceso educativo del cual los puntos centrales son:
-       Los tipos y modalidades de educación.
-       De cómo se comprende la educación básica, media superior y  superior.
-       Los planes y programas de estudio, los determinara la Secretaría y estos serán aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana.
-       El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en equipo, también se promoverá el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
-       El calendario escolar.

El capitulo quinto, hace mención de la educación que impartan los particulares, del cual los puntos centrales son:
-       Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
-       Las autorizaciones y reconocimientos con validez oficial serán otorgados a los particulares siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
-       Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una lista de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
-       Los particulares que impartan educación, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la L.G.E.
-       Las autoridades deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos de los particulares a los que se les concedió autorizaciones y reconocimientos con validez oficial.
-       Los particulares que presten servicios educativos sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
El capitulo sexto, hace mención de la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos, del cual los puntos centrales son:
-       Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República y se expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios en base a lo establecido en su plan y programa de estudios.
-       Se podrá revalidar estudios de nivel nacional, siempre y cuando sean equivalentes con estudios realizados dentro de dicho sistema.
-       Serán equivalentes los estudios entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos o asignaturas, según lo establezca la regulación respectiva.
-       Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del artículo 63 de la L.G.E. tendrán validez en toda la República.
-       La Secretaría será la encargada de establecer los procedimientos y requisitos  con los cuales se deberá cumplir para la acreditación y expedición de certificados que avalen los conocimientos adquiridos.

El capitulo séptimo, hace mención de la participación social en la educación, del cual los puntos centrales son:
-       Los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
-       Las asociaciones de padres de familia representaran ante las autoridades escolares los intereses educativos comunes y colaborar en la integración de la comunidad escolar.
-       Los consejos de participación social serán solo para fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
-       Cada municipio contara con un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, entre otros.
-       Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de una educación con valores.

El capitulo octavo, hace mención de las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo, del cual los puntos centrales son:
-       Las infracciones y sanciones de quienes prestan servicios educativos.
-       La manera de sancionar las infracciones.
-       También se sancionara a los planteles que ostenten de estar incorporados sin estarlo y sin tener la autorización correspondiente.
-       La autoridad educativa que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, que considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo deberá hacer del conocimiento del presunto infractor para que este pueda defenderse.
-       Del recurso administrativo, se le dará seguimiento a quejas presentadas, a los plazos de resolución y de cómo debe interponerse el recurso.

Hasta ahora conozco la L.G.E., no tenía más conocimiento que del artículo 3ro. Constitucional que nos indica que todos tenemos derecho a la educación y que esta deberá ser laica, gratuita y obligatoria, ahora que tengo una visión más amplia de lo que es la Ley General de Educación me doy cuenta de que abarca muchos temas, y de que como sociedad podemos hacer y exigir más para mejorar la calidad educativa de nuestro país, también debemos tomar con mucha responsabilidad nuestras obligaciones por que se trata de un trabajo conjunto, todos debemos hacernos cargo de nuestros derechos y obligaciones.


Referencias.
Ley General de Educación. (2013). En Diputados. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf






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